🛡️ Guía actualizada · septiembre 2026

VERI*FACTU: guía para autónomos y empresas

Todo lo que necesitas saber sobre VERI*FACTU: qué es, a quién afecta, cuándo será obligatorio, qué debe hacer tu programa de facturación y qué diferencias existen entre VERI*FACTU y la factura electrónica.

Fechas clave

Las fechas que debes conocer

Los plazos actualmente establecidos distinguen entre los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el resto de obligados incluidos en el reglamento.

Impuesto sobre Sociedades

1 de enero de 2027

Fecha actualmente establecida para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Resto de obligados incluidos

1 de julio de 2027

Fecha actualmente establecida para el resto de obligados tributarios incluidos en el ámbito de aplicación.

¿Qué es VERI*FACTU?

VERI*FACTU es el nombre con el que habitualmente se conoce al conjunto de requisitos establecidos para los sistemas informáticos utilizados en los procesos de facturación.

El objetivo de la normativa es garantizar la integridad, trazabilidad, conservación e inalterabilidad de los registros de facturación. El marco principal se encuentra en el Real Decreto 1007/2023 y su normativa de desarrollo.

Importante

VERI*FACTU no significa que todas las facturas tengan que enviarse necesariamente a la Agencia Tributaria. Existen dos modalidades de cumplimiento: VERI*FACTU y NO VERI*FACTU.

¿Cuándo será obligatorio?

Los plazos actualmente establecidos distinguen entre los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y el resto de obligados tributarios incluidos en el reglamento.

01

1 de enero de 2027

Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

02

1 de julio de 2027

Resto de obligados tributarios incluidos en el ámbito de aplicación.

¿A quién afecta?

La normativa se dirige, en general, a empresarios y profesionales que utilicen sistemas informáticos para soportar sus procesos de facturación y estén dentro de su ámbito de aplicación.

Existen determinados supuestos y colectivos con reglas específicas. Por ejemplo, los contribuyentes sujetos al SII tienen un tratamiento específico respecto de estas obligaciones.

¿Qué debe hacer un programa de facturación?

Un sistema informático de facturación adaptado debe cumplir requisitos destinados a garantizar la integridad, conservación, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

1

Generar registros de facturación en el formato establecido.

2

Mantener la trazabilidad de los registros.

3

Utilizar mecanismos de seguridad como la huella digital o hash.

4

Evitar modificaciones o eliminaciones que no queden debidamente registradas.

5

Incorporar el código QR cuando resulte aplicable.

6

Conservar los registros y, según la modalidad elegida, remitirlos a la Agencia Tributaria.

VERI*FACTU vs NO VERI*FACTU

La normativa contempla dos modalidades de cumplimiento. La principal diferencia está en el modo en que se gestionan los registros de facturación.

Modalidad VERI*FACTU

En esta modalidad, el sistema remite a la Agencia Tributaria los registros de facturación después de generarlos, conforme a las condiciones establecidas por la normativa.

Las facturas incorporan además los elementos de identificación y comprobación establecidos para esta modalidad, incluido el código QR cuando corresponda.

Modalidad NO VERI*FACTU

También es una modalidad válida. En este caso, los registros no se remiten automáticamente a la Agencia Tributaria, pero el sistema debe cumplir requisitos adicionales de seguridad, conservación, firma y registro de eventos.

Por tanto, cumplir la normativa no significa necesariamente tener que utilizar exclusivamente la modalidad VERI*FACTU.

¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica?

No. Son conceptos diferentes.

VERI*FACTU regula principalmente los sistemas informáticos de facturación y sus registros. La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales tiene su propio desarrollo normativo.

Una factura puede ser electrónica o emitirse en papel y, cuando corresponda, deberá cumplir también los requisitos aplicables al sistema informático de facturación utilizado.

¿Qué debe hacer un autónomo?

Si eres autónomo y utilizas un programa para emitir facturas, lo recomendable es comprobar con antelación que el sistema estará adaptado a los requisitos que correspondan antes de la fecha límite.

1

Comprueba si tu actividad y sistema están dentro del ámbito.

2

Consulta al proveedor cuándo estará adaptado.

3

Comprueba qué modalidad ofrece: VERI*FACTU o NO VERI*FACTU.

4

Comprueba que el programa genera los registros y elementos exigidos.

5

No esperes a la fecha límite para comprobarlo.

¿Puedo seguir utilizando mi programa actual?

Depende de si el sistema estará adaptado a los requisitos aplicables cuando llegue la fecha en la que tengas obligación de cumplirlos.

Lo recomendable es consultar al proveedor del programa y comprobar su calendario de adaptación.

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Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU

¿VERI*FACTU obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?+

No necesariamente. La normativa contempla la modalidad VERI*FACTU, que remite los registros de facturación a la AEAT, y la modalidad NO VERI*FACTU, que no realiza esa remisión automática pero exige requisitos adicionales de seguridad y conservación.

¿VERI*FACTU es lo mismo que la factura electrónica?+

No. VERI*FACTU regula los sistemas informáticos de facturación y sus registros. La factura electrónica tiene su propia regulación y obligaciones.

¿Cuándo tiene que estar adaptado mi programa si soy autónomo?+

Para los obligados tributarios incluidos en el ámbito del reglamento que no estén sujetos al plazo específico del Impuesto sobre Sociedades, la fecha actualmente establecida es el 1 de julio de 2027.

¿Cuándo tienen que adaptarse las sociedades?+

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen como fecha actualmente establecida el 1 de enero de 2027.

¿Puedo utilizar VERI*FACTU antes de que sea obligatorio?+

Sí. La AEAT contempla un periodo previo de adaptación y pruebas antes de que llegue la aplicación obligatoria.

¿Todas las facturas tendrán un código QR?+

Los sistemas informáticos sujetos a estos requisitos deben incorporar el código QR en las facturas y facturas simplificadas en los términos establecidos por la normativa.

Fuentes oficiales

Consulta siempre la información publicada por los organismos oficiales para conocer los requisitos y plazos aplicables.

Aviso: esta página tiene finalidad informativa y no constituye asesoramiento fiscal o jurídico. La normativa puede modificarse. Consulta siempre las fuentes oficiales y la situación concreta de tu actividad.

Última actualización: septiembre de 2026.